Blog por la Restauración de la Sagrada Liturgia y la Doctrina genuina según el orden Solemne ADeum

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viernes, 5 de marzo de 2010

Petición a Su Santidad Benedicto XVI para excomulgar al Rey Juan Carlos de España


Suplicando un Decreto de Excomunión para Juan Carlos I de Borbón Fundada en el Catecismo de la Iglesia Catolica (2272 y 2287) y en el Derecho Canónico (1405,1398 y 1329 §2)

S.S Benedicto XVI
Vicario de Cristo en la Tierra
00120 Via del Pellegrino
Ciudad del Vaticano
Correo electrico: benedictxvi@vatican.va; av@pccs.va; cdf@cfaith.va
fax: +390669885373




Santo Padre,
De rodillas suplicamos humildemente a Su Santidad, Vicario de Cristo en la Tierra, cumpla el Sagrado Deber de defender la Fe y la Justicia de la Unica Iglesia de Cristo y se digne redactar un Decreto confirmando la Excomunión latae sententiae de Juan Carlos I de Borbón por su apoyo –directo e indirecto– al horroroso crimen del aborto voluntario provocado.


Suplicamos a Su Santidad este decreto puesto puesto que es irrefutable y hecho historico comprovado que:


I. Juan Carlos I de Borbón promovió de manera INDIRECTA el crimen del aborto. Juan Carlos I defendió y finalmente autorizo la fundación legal del estado como uno ateo/positivista/naturalista que autoriza leyes amorales como la del aborto contrarias a la Moral de la Iglesia Católica.


La doctrina católica prohíbe terminantemente que nadie utilice su posición o poder para remover del estado el “orden objetivo moral” para promover y autorizar uno ateo/naturalista/positivista desprotegido en su fundación legal fundamental de leyes amorales.



Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:


2105 El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1).


Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13).


Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas.


2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado, ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista. Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7).


El promover la transición o cambio de un estado de orden objetivo moral protegido en su fundación legal contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica hacia un estado de fundación legal atea, naturalista/positivista es contrario a la doctrina Católica y es además un gran escándalo publico que posiblemente lleva a decenas de miles de almas a la perdición eterna.



Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:


2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión. Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’.


2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).


II. Juan Carlos I de Borbón coopero de manera DIRECTA al crimen del aborto legalizado. Juan Carlos I firmó con su puño y letra el Real Decreto 2409 de 1985, que autorizó y legalizó el gravísimo pecado del aborto directo voluntario.



Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:


2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).


Aquí se ve claramente que utilizar el poder para la cooperación al mal moral que “directa o indirectamente ha favorecido” es falta gravísima de escándalo público. El no enmendar el gravísimo pecado de escándalo pero confirmarlo con el acto de firmar con su puño y letra el Real Decreto 2409 de 1985 que autoriza el aborto provocado es una gravísima falta sancionada con la pena canónica de excomunión.



Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:


2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.


El Catecismo de la Iglesia Catolica queda confirmado por el Derecho Canonico (1398 y 1329 §2) y por SS Juan Pablo II:


“La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido” (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).


III. El Rey Juan Carlos I de Borbón no solo promovió y autorizo el estado naturalista positivista desprotegido en su fundación legal de leyes amorales, no solo firmo Real Decreto 2409 de 1985, que autorizó y legalizó el gravísimo pecado del aborto directo voluntario, sino que ahora en el año 2010, también firmó con su puño y letra la Ley Orgánica 2/2010 que amplia y permite de manera mas radical el infanticidio masivo de bebes no natos.


Esta cooperación al mal esta estrictamente prohibida por el Catecismo de la Iglesia Católica:
2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).


Así y debido a su gravísimo pecado de escándalo, el gravísimo acto de apoyar el aborto provocado en el 1985 y en ahora en el año 2010, suplicamos a Su Santidad, basandonos en el Derecho Canonico 1405, un decreto que confirme la Excomunión latae sententiae del Rey Juan Carlos I Primero de Borbón para que todos los sacerdotes y obispos esten al tanto de la imposibilidad de ofrecer la Santa Eucaristica a Juan Carlos I de Borbon, como lo manda el punto 2272 del Catecismo de la Iglesia Católica y el Derecho Canonico (1398 y 1329 §2).


Humildemente y de rodillas ante el Vicario de Cristo,

Fernando Santos.



Tomado de Radio Cristiandad

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